Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Reglas comunes
Art. 45
46 / 118En vigor desde 3 jul 2004
1. A propuesta del órgano que formule un plan de acción territorial, por plazo máximo de un año y ámbito territorial definido, el Consell de la Generalitat podrá acordar la suspensión de licencias y de acuerdos de programación con el fin de estudiar su elaboración o reforma.
2. La convocatoria de la información pública de un plan de acción territorial anunciada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana determinará, por sí misma, la suspensión del otorgamiento de licencias y de la adopción de acuerdos aprobatorios de programas, en aquellas áreas del territorio cuyas nuevas determinaciones supongan modificación de la ordenación urbanística vigente, por el plazo máximo de un año y con las demás condiciones y términos establecidos en la legislación urbanística de la Comunidad Valenciana. La administración que formule el plan podrá excluir de la suspensión aquellas actuaciones que sean compatibles con las determinaciones existentes y con las previstas en el plan en tramitación.
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Proeli/es-vc/l/2004/06/30/4#art-45