Art. 44
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Reglas comunes

Art. 44

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En vigor desde 3 jul 2004
Los planes de acción territorial serán de carácter sectorial o integrado, según sus objetivos y estrategias estén vinculados a uno o a varios sectores de la acción pública.
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