Art. 100
Título TÍTULO V

Art. 100

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En vigor desde 3 jul 2004
1. El Consell de la Generalitat aprobará mediante decreto la composición y funciones de las juntas de participación de territorio y paisaje. 2. Éstas constituyen el cauce directo de intervención ciudadana en la política territorial y del paisaje, debiendo dar cabida en su composición tanto a las instituciones públicas a que se refieren los artículos anteriores como a las asociaciones cuyos fines tengan vinculación directa con el territorio o el paisaje. 3. Las funciones que se les atribuyan se referirán como mínimo a: a) Informe previo de los planes de acción territorial integrados que afecten total o parcialmente al ámbito de la junta. b) Participación en la definición de los objetivos de calidad paisajística de los planes de paisaje. c) Informe previo de los programas y proyectos para la sostenibilidad y la calidad de vida que afecten total o parcialmente al ámbito de la junta.
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