Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 2005
AENA publicará anualmente el coste real de los servicios prestados en los aeropuertos. En esta publicación se justificará, en los términos anteriores, el principio de equivalencia entre la tasa y el coste del servicio o actividad que constituye su hecho imponible.
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