Art. Artículo decimocuarto
Título TÍTULO I

Art. Artículo decimocuarto

14 / 26
En vigor desde 1 ene 2005
Se añade un apartado 5 al artículo 19 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, que tendrá la siguiente redacción: «5. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán modificar la cuantía de las tasas.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2004/12/29/4#articulo-decimocuarto