Art. 2
2 / 4En vigor desde 8 jul 2004
Los plenos municipales de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Santiago de Compostela determinarán la aplicación de la presente ley al régimen de organización de los respectivos municipios.
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Proeli/es-ga/l/2004/06/28/4#art-2