Art. 1
1 / 4En vigor desde 8 jul 2004
Será de aplicación a los municipios de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Santiago de Compostela –por entender que concurren las circunstancias de carácter objetivo exigidas para ello en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local– el régimen de organización de los municipios de gran población contemplado en dicho título.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2004/06/28/4#art-1