Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
22 / 23En vigor desde 11 nov 2004
El Consejo de Gobierno aprobará, en el plazo de un año, las normas reglamentarias de ejecución y desarrollo de la presente Ley.
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Proeli/es-mc/l/2004/10/22/4#disposicion-final-primera