Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 11 nov 2004
En caso de que se alterara la ubicación orgánica, rango o denominación de la Dirección de los Servicios Jurídicos, las referencias de esta Ley a la misma o a sus diferentes órganos a los que afecta se entenderán hechos a los órganos que los sustituyan.
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