Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 11 nov 2004
Por la Consejería de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y orgánicas, transferencias y habilitaciones de créditos, que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.
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