Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 1 ene 2013
Los contratos de servicios comprendidos en la categoría 21 del anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que tengan por objeto la prestación de servicios profesionales de procuradores al Presidente, al Consejo de Gobierno o a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 de esta ley, se regirán a efectos de contratación exclusivamente por lo dispuesto en dicho texto legal. Se añade por la disposición adicional 10 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

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Pro

eli/es-mc/l/2004/10/22/4#disposicion-adicional-septima