Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 11 nov 2004
El Consejo de Gobierno adoptará las medidas necesarias para hacer efectivo el principio de unidad de doctrina en el ámbito de la asistencia jurídica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomos y demás entes públicos regionales.
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