Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 11 nov 2004
1. Los dictámenes de la Dirección de los Servicios Jurídicos no son vinculantes, salvo que alguna disposición legal así lo establezca. Su carácter es técnico-jurídico, fundamentándose el mismo en la adecuación a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del Ordenamiento Jurídico. 2. Sobre los asuntos en los que hubiere dictaminado la Dirección de los Servicios Jurídicos no podrá emitirse informe por ningún otro órgano de la Administración Regional, con la excepción del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
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