Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 11 nov 2004
El asesoramiento jurídico-administrativo de las distintas Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración Regional, en las materias propias de su competencia, será prestado por las correspondientes unidades de naturaleza administrativa, con arreglo a lo dispuesto en los respectivos Decretos de estructura orgánica.
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eli/es-mc/l/2004/10/22/4#art-3