Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 11 nov 2004
1. El superior asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración Pública de la Región de Murcia y de sus organismos autónomos ante toda clase de juzgados y tribunales, corresponde a los Letrados de la Comunidad Autónoma adscritos a la Dirección de los Servicios Jurídicos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3 y 4 de esta Ley. 2. En casos excepcionales, previo informe del Director de los Servicios Jurídicos, el Consejo de Gobierno podrá acordar que la representación y defensa en juicio sean asumidas por un Abogado en ejercicio, o confiar a éste únicamente la defensa y la representación en juicio a un Procurador. Con carácter previo a la preparación de contratos que tengan por objeto el asesoramiento jurídico externo, el órgano de contratación solicitará informe sobre la procedencia de dicho contrato a la Dirección de los Servicios Jurídicos, que lo emitirá en el plazo de cinco días.
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eli/es-mc/l/2004/10/22/4#art-1