Art. Disposición final
Título TÍTULO V

Art. Disposición final

47 / 47
En vigor desde 11 abr 2004
La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2004/04/02/4#disposicion-final