Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 11 abr 2004
La Sindicatura de Cuentas, en el ámbito de sus competencias y para el desarrollo de determinadas actuaciones, podrá contratar con empresas o profesionales, de conformidad con lo previsto en la legislación reguladora de los contratos de las administraciones públicas.
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