Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 11 abr 2004
En desarrollo de la presente ley y en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, el Consejo de la Sindicatura aprobará un proyecto de Reglamento de régimen interior que regule la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico de la Sindicatura, que será elevado al Parlamento a los efectos de su tramitación.
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