Art. 35
Título TÍTULO IV

Art. 35

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En vigor desde 11 abr 2004
1. La Sindicatura de Cuentas está sujeta al régimen de contabilidad pública, que se establecerá de forma independiente y segregada de la propia del Parlamento. 2. La Sindicatura asume sus competencias y facultades sobre los bienes y derechos que tenga adscritos, se le adscriban o adquiera por cualquier título. La titularidad de estos bienes y derechos será, en todo caso, de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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