Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
23 / 47En vigor desde 11 abr 2004
1. El síndico mayor será nombrado por el presidente de la comunidad autónoma, de entre los síndicos elegidos por el Parlamento, y a propuesta del Consejo de la Sindicatura.
2. El período de mandato del síndico mayor será de tres años, pudiendo ser reelegido. Durante el ejercicio del cargo desempeñará sus funciones con plena independencia, y sólo podrá ser removido del mismo por alguna de las causas que determinan la pérdida de la condición de síndico.
3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro supuesto en que así proceda por disposición legal, el síndico mayor será sustituido, temporalmente, por el síndico de mayor antigüedad, y en caso de igualdad, por el de mayor edad.
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Proeli/es-ib/l/2004/04/02/4#art-23