Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 25 jun 2004
El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha habilitará, de acuerdo con su capacidad presupuestaria y financiera, y dentro del marco de la normativa estatal y comunitaria, los fondos que estime oportunos para llevar a cabo medidas de fomento destinadas a las explotaciones calificadas como prioritarias, preferentes y de carácter singular.
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