Art. 60
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 60

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En vigor desde 25 jun 2004
El Gobierno de Castilla-La Mancha podrá establecer, de acuerdo con su capacidad presupuestaria y financiera, ayudas concretas para incentivar y facilitar a los arrendatarios o arrendatarias el acceso a la propiedad de las fincas rústicas que vinieren explotando.
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eli/es-cm/l/2004/05/18/4#art-60