Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Actuaciones complementarias en zonas de concentración parcelaria
Art. 51
51 / 67En vigor desde 25 jun 2004
1. Los propietarios y propietarias radicados antes de la transformación en el sector transformable tendrán preferencia absoluta para continuar en él y beneficiarse de las obras, teniendo derecho a que se les transforme una superficie máxima equivalente a la de la explotación tipo que se establezca en el proyecto de transformación.
2. El exceso de superficie en el sector transformable aportado por un propietario o propietaria con respecto a la explotación tipo, le será compensado con otras tierras en las mismas condiciones fuera del sector de transformación.
3. Si algún propietario o propietaria, notificado en forma legal, rehusase aceptar, en las condiciones establecidas para todos y todas, el compromiso de pago de la parte que le corresponda en el coste de las obras, no participará en los gastos ni beneficios de la transformación, y sus tierras serán concentradas fuera del sector transformado en las mismas condiciones que si las obras no se hubieran realizado.
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Proeli/es-cm/l/2004/05/18/4#art-51