Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Transformaciones en regadío de zonas declaradas de interés regional de la Comunidad Autónoma
Art. 41
41 / 67En vigor desde 25 jun 2004
1. Aprobado el Plan General de Transformación o la parte del mismo relativa a las obras, la Dirección General competente elaborará, en el plazo que señale el Decreto, un Plan de Obras cuya aprobación competerá a la Consejería competente en materia de agricultura.
2. Si las obras proyectadas afectasen a otro Órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha distinto de la Consejería competente en materia de agricultura, se elaborará un Plan Coordinado de Obras con la intervención de aquellos, cuya aprobación competerá al Consejo de Gobierno.
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Proeli/es-cm/l/2004/05/18/4#art-41