Art. 40
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Transformaciones en regadío de zonas declaradas de interés regional de la Comunidad Autónoma

Art. 40

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En vigor desde 25 jun 2004
1. La Consejería competente en materia de agricultura redactará el Plan General de Transformación de la zona regable que comprenderá necesariamente: Delimitación de la zona. Subdivisión de la misma en sectores con independencia hidráulica. Planos parcelarios de los sectores con expresión de la ubicación de las obras. Enumeración, descripción y justificación de las obras necesarias para llevar a cabo la actuación y clasificación de las mismas. Precios máximos y mínimos en secano y regadío aplicables a los terrenos de la zona. Superficie de la explotación agraria tipo de la zona. Normas aplicables al efecto de determinar en cada caso la superficie que pueda transformarse a cada agricultor y cada agricultora. 2. Para la mejor coordinación de los trabajos, el Plan General de Transformación podrá dividirse. 3. El Plan General de Transformación, o cada una de las partes en que se haya dividido el mismo, será aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de agricultura. 4. Cuando con posterioridad a la aprobación de los precios máximos y mínimos se operase en la contratación de fincas rústicas una profunda alteración de precios, basada en causas económicas extrañas a la influencia que en el valor de las tierras pudiera ejercer la perspectiva de su transformación en un futuro inmediato, el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de agricultura podrá autorizar para que se proceda a la revisión de los mismos.
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eli/es-cm/l/2004/05/18/4#art-40