Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 36

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En vigor desde 25 jun 2004
1. Las actuaciones que se lleven a efecto en base a lo dispuesto en la presente Ley se clasifican de la siguiente forma: A. En función del promotor: A1) Regadíos de iniciativa pública: Zonas declaradas de interés regional de la Comunidad Autónoma. Zonas declaradas de interés general de la Nación. Actuaciones complementarias en zonas de concentración parcelaria. Actuaciones en zonas singulares. A2) Regadíos de iniciativa privada. B. Según su naturaleza: B1) Nuevas transformaciones en regadío. B2) Mejora, consolidación y modernización de regadíos existentes. 2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior se definen como: a) Nuevas transformaciones en regadío: actuaciones que permitan el cambio del sistema de explotación de secano a regadío y se realicen conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y estén previstas en el correspondiente Plan Hidrológico. b) Mejora de regadíos: actuaciones de reposición, impermeabilización, y ampliación de las infraestructuras existentes u otras actuaciones que no supongan cambios substanciales en los sistemas de riego. c) Modernización de regadíos: todo tipo de actuación que permita la innovación de los sistemas de riego tendente a la mejora de la gestión y regulación interna. d) Consolidación de regadíos: cualquier tipo de actuación tendente a establecer el suministro de agua a una zona regable con las dotaciones necesarias y la garantía suficiente.
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eli/es-cm/l/2004/05/18/4#art-36