Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 25 jun 2004
1. Cuando las obras de interés agrícola común y complementarias hayan de ser ejecutadas por la Consejería competente en materia de agricultura, ésta dará cuenta del proyecto a los interesados o las interesadas a fin de que con conocimiento de los precios y demás condiciones de la operación, puedan formalizar el oportuno convenio. 2. La Consejería competente en materia de agricultura suscribirá el oportuno contrato o convenio de carácter administrativo con los interesados o las interesadas, consignando en el mismo los datos relativos a la ejecución de la obra, financiación, garantías y demás cláusulas necesarias, según el caso.
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eli/es-cm/l/2004/05/18/4#art-32