Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

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En vigor desde 25 jun 2004
Son obras de interés agrícola privado las de nivelación o acondicionamiento de tierras, drenajes, edificios destinados a viviendas y dependencias agrícolas y en general las mejoras permanentes de toda índole que haya necesidad de realizar en las unidades de explotación resultantes en las zonas cuya transformación haya sido declarada de interés nacional o regional.
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eli/es-cm/l/2004/05/18/4#art-28