Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
18 / 67En vigor desde 25 jun 2004
1. El modelo de cooperación local para el desarrollo rural consiste en la constitución de una red de relaciones y de solidaridad en el territorio, con el fin de valorar al máximo su potencial y enriquecer las acciones sectoriales.
2. La Junta de comunidades de Castilla-La Mancha potenciará fórmulas de cooperación en el ámbito local que incluyan a todos los agentes y asociaciones del territorio de referencia, junto con las administraciones locales, para que constituyan entidades asociadas, con responsabilidad jurídica propia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2004/05/18/4#art-18