Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 67En vigor desde 25 jun 2004
La inscripción en el Registro de Explotaciones agrarias de Castilla-La Mancha será obligatoria para acceder a cuantos beneficios y ayudas se establezcan por la Administración Regional en apoyo al sector agrario, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-cm/l/2004/05/18/4#art-15