Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 25 jun 2004
La inscripción en el Registro de Explotaciones agrarias de Castilla-La Mancha será obligatoria para acceder a cuantos beneficios y ayudas se establezcan por la Administración Regional en apoyo al sector agrario, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-cm/l/2004/05/18/4#art-15