Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 25 jun 2004
1. El Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla-La Mancha se organizará en los ficheros precisos para una mejor ordenación de sus datos. 2. El Gobierno de Castilla-La Mancha impulsará la aplicación de sistemas informáticos admitidos en derecho para la gestión más ágil de los datos que componen el Registro. 3. Para la actualización del Registro la Consejería competente en materia de agricultura podrá utilizar los datos obrantes en su poder para el ejercicio de sus competencias agrarias, así como los existentes en el resto de Consejerías de la Comunidad Autónoma, en sus organismos autónomos y en otras Administraciones Públicas, de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
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