Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
13 / 67En vigor desde 7 may 2023
Serán objeto de inscripción obligatoria:
a) Las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sus titulares.
b) Las modificaciones sustanciales que se produzcan en la explotación y en la titularidad de la misma.
c) La calificación de la explotación como prioritaria, singular o preferente, explotación familiar agraria individual o explotación familiar agraria de base asociativa, que será objeto de actualización anual por la propia Administración, salvo que las personas interesadas insten su modificación en plazo inferior.
Se modifica la letra c) por la disposición final 1.1 de la Ley 9/2023, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2023-11946#df
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2004/05/18/4#art-13