Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 30 mar 2004
Las diputaciones forales ejercerán las competencias que se deriven de convenios, actuales o futuros, con la Administración del Estado, en relación a concesiones o servicios que excedan del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
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