Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 8

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En vigor desde 30 mar 2004
Quienes utilicen los servicios o actividades regulados en la presente ley tendrán los derechos recogidos en la legislación de consumidores y usuarios, y, en todo caso, los siguientes: a) Recibir un trato correcto por parte del personal de las empresas, que deberá atender las peticiones de ayuda e información que le sean solicitadas por los usuarios en asuntos relacionados con el servicio. b) Solicitar y obtener en todos los vehículos y en las terminales establecidas el libro y/o hojas de reclamaciones, en que podrán exponer cualquier reclamación sobre la prestación del servicio. c) Utilizar los vehículos en condiciones de comodidad, higiene y seguridad, y, en su caso, en las debidas condiciones de accesibilidad, así como obtener un servicio regular y puntual. d) Obtener el reintegro del importe del viaje en caso de suspensión del servicio. e) Portar objetos o bultos de mano, siempre que no supongan molestias y peligro para otros viajeros. f) A la expedición del oportuno billete o justificante de pago.
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