Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 53
53 / 67En vigor desde 30 mar 2004
Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente ley.
Las infracciones de las normas reguladoras del transporte de viajeros por carretera se clasifican en muy graves, graves y leves.
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Proeli/es-pv/l/2004/03/18/4#art-53