Art. 33
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

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En vigor desde 30 mar 2004
Las concesiones administrativas de servicios públicos regulares permanentes del transporte de viajeros por carretera y los vehículos e instalaciones a ellas destinados no podrán ser objeto de embargo, sin perjuicio de que judicialmente pueda ser intervenida la explotación de las mismas y asignada una parte de la recaudación a la amortización de la deuda, a cuyo efecto se podrá, por cuenta y riesgo del acreedor, designar un interventor que compruebe la recaudación obtenida y se haga cargo de la parte que se haya señalado, la cual no podrá exceder del porcentaje o cuantía que reglamentariamente se determine.
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eli/es-pv/l/2004/03/18/4#art-33