Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 30
30 / 67En vigor desde 30 mar 2004
Las concesiones se extinguirán por las causas siguientes:
a) Transcurso del tiempo por el que hubieran sido otorgadas.
b) Declaración de caducidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de esta Ley.
c) Muerte del empresario individual o extinción de la empresa gestora del servicio, salvo que se produzca la transmisión de la misma en los términos que reglamentariamente se determinen. No se considera que se ha producido la extinción de la empresa cuando cambie simplemente de forma jurídica pero se mantenga en sus aspectos económico y laboral.
d) Quiebra de la concesionaria, o suspensión de pagos que imposibilite la prestación del servicio.
e) Supresión o rescate del servicio por razones de interés público.
f) Renuncia de la empresa concesionaria, en los casos legal o reglamentariamente previstos.
g) Mutuo acuerdo entre la Administración y la empresa concesionaria.
h) Por las causas previstas en el artículo 12.3 y aquellas que se establezcan expresamente en el contrato.
i) Unificación de varias concesiones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2004/03/18/4#art-30