Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. Ejercicio de la profesión
Art. 11
11 / 67En vigor desde 30 mar 2004
1. La Administración podrá exonerar del cumplimiento de las condiciones a que se refiere el artículo anterior o de alguna de las mismas, o bien establecer procedimientos sumarios o simplificados para acreditar dicho cumplimiento, en relación con aquellos transportes realizados por personas o empresas cuya actividad principal no sea la de transportista o que no tengan carácter comercial y con una débil incidencia en el mercado de los transportes.
2. Los requisitos de capacidad económica y capacitación profesional podrán ser modulados según el carácter específico del transporte de que en cada caso se trate, atendiendo fundamentalmente a la naturaleza, clase, intensidad, volumen y radio de acción de los servicios o actividades que se pretenden desarrollar.
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Proeli/es-pv/l/2004/03/18/4#art-11