Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 21 oct 2004
El Consejo de Colegios Profesionales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Castilla y León se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, o la que resulte competente, en los aspectos corporativos, institucionales y en lo relativo al ejercicio de la profesión del colectivo a que afecta.
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