Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 21 oct 2004
1. El ámbito territorial del Consejo comprende las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Soria, Valladolid y Zamora, estando integrado por los Colegios Oficiales de las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Soria, Valladolid y Zamora. 2. La modificación del ámbito territorial del Consejo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León.
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