Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 6 jul 2004
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 4/2004, de 1 de julio, reguladora del proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental a lo establecido en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la Intervención Integral de la Administración Ambiental. PREÁMBULO El proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental o que pueden afectar al medio, la salud y la seguridad de las personas a las determinaciones de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental, tal como establece la disposición transitoria primera de dicha Ley, ha originado un conjunto de disfunciones que es preciso corregir con urgencia. La solución de la problemática planteada exige una prórroga del plazo fijado para la adecuación de las actividades clasificadas en el anexo II de dicha Ley. Dado que entre las causas que han originado la situación actual destaca el hecho de que la mayoría de las empresas han iniciado el proceso de adecuación a finales del año 2003 y que se ha producido un desbordamiento de la capacidad de gestión, tanto de los verificadores ambientales y profesionales del sector como de las mismas administraciones, es preciso evitar que vuelva a producirse la misma situación con la aplicación de un escalonamiento del proceso. En el escalonamiento del proceso de adecuación es preciso tener en cuenta también las actuaciones de control periódico de dichas actividades, y evitar así que cada dos años o cada cuatro años se reproduzca la situación de acumulación de actuaciones. Así, pues, por razones de eficiencia es preciso que el aplazamiento se complemente con el establecimiento de un programa escalonado de adecuación. Dado que la prórroga del plazo fijado para las actividades clasificadas en el anexo II de dicha Ley haría coincidir prácticamente el nuevo plazo con el fijado para la adecuación de las actividades clasificadas en el anexo I de dicha Ley, es recomendable que el programa escalonado de adecuación comprenda las actividades clasificadas en ambos anexos. La presente Ley regula, pues, este proceso de adecuación a la Ley 3/1998 y establece también un procedimiento coercitivo específico para garantizar la eficacia de dicho proceso.
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