Art. Disposición adicional
4 / 7En vigor desde 1 ene 2008
El Gobierno debe aprobar el Programa de adecuación de las actividades de incidencia ambiental a la Ley 3/1998 en el plazo de tres meses a contar de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
El programa de adecuación tiene vigencia indefinida y finaliza una vez se han resuelto los expedientes de todas las actividades que deben someterse al proceso de adecuación mediante la presentación de una evaluación ambiental verificada.
Se añade el párrafo final por el art. 24.3 de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3656 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2004/07/01/4#disposicion-adicional