Art. 1
1 / 7En vigor desde 6 jul 2004
Las actividades de incidencia ambiental que en el momento de la entrada en vigor de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental, estén clasificadas en los anexos I y II de dicha Ley y que no hayan obtenido ni solicitado aún la autorización o la licencia ambientales, de acuerdo con lo establecido en dicha Ley, deben solicitar la autorización o la licencia ambientales según lo establecido en el Programa de adecuación de las actividades de incidencia ambiental a la Ley 3/1998, que debe formular el Gobierno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2004/07/01/4#art-1