Art. Disposición transitoria
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 16 abr 2003
La regulación de las juntas locales de seguridad establecida por la presente Ley es de aplicación a partir del momento en que se produzca el despliegue de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra en los municipios correspondientes.
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