Art. Disposición derogatoria
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición derogatoria

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En vigor desde 16 abr 2003
1. Se deroga el artículo 16 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales. 2. Las referencias que hace la legislación vigente a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales se entienden hechas a la Comisión de Policía de Cataluña. 3. Se deroga la disposición adicional segunda de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra. 4. Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido por la presente Ley.
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