Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 16 abr 2003
Los agentes rurales, cuando actúen como agentes de la autoridad, en el ejercicio de las funciones que les atribuye la Ley que regula este Cuerpo, tienen acceso a la información y deben integrarse en el sistema de seguridad de Cataluña.
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