Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 50En vigor desde 16 abr 2003
1. El Consejo de Seguridad de Cataluña es el órgano consultivo y de participación superior en Cataluña en materia de seguridad, sin perjuicio de las funciones y competencias de los órganos que la legislación vigente establece en los sectores de la seguridad pública y la policía, la protección civil, la seguridad vial y la seguridad privada.
2. El Consejo de Seguridad de Cataluña es presidido por el consejero o consejera del departamento con competencias en materia de seguridad pública y está compuesto, en los términos fijados por su reglamento, por representantes de las entidades ciudadanas, de las administraciones locales, de la Generalidad y, si así lo acuerda el Estado, de la Administración del Estado y de la judicatura y la fiscalía.
3. El Consejo de Seguridad de Cataluña debe contar con la participación, en los términos fijados por su reglamento, de representantes específicos de la Comisión de Protección Civil de Cataluña, de la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Vial, de la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos, del Consejo Asesor de Espectáculos y Actividades Recreativas, del Consejo de Coordinación de la Seguridad Privada y de la Comisión de Control de los Dispositivos de Videovigilancia.
4. Las funciones del Consejo de Seguridad de Cataluña son:
a) Analizar, estudiar y evaluar la situación de la seguridad en Cataluña a partir de los datos y estudios que determina el apartado 5, y emitir un informe anual sobre su evolución y los demás informes que considere convenientes.
b) Promover y proponer medidas generales e iniciativas de mejora de la situación de la seguridad en Cataluña, y presentarlas, si procede, a los organismos competentes.
c) Conocer e impulsar iniciativas dirigidas a la mejora de los servicios de las diversas administraciones relacionados con la seguridad pública en Cataluña.
d) Acordar la constitución de comisiones de estudio y de grupos de trabajo, y fijar el ámbito y los criterios de actuación.
e) Las demás funciones que le asigne la normativa vigente.
5. El departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública debe prestar al Consejo de Seguridad de Cataluña el apoyo técnico que necesite para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas y, especialmente, debe poner a su disposición los resultados de la Encuesta de seguridad pública de Cataluña y los estudios sobre la materia que elabora periódicamente.
6. El Gobierno debe aprobar por decreto el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Seguridad de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2003/04/07/4#art-6