Art. 36
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 36

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En vigor desde 16 abr 2003
La Generalidad debe establecer, previo informe del Consejo de Seguridad de Cataluña, la Carta de servicios públicos de seguridad, que debe reunir los derechos y deberes de los ciudadanos en este ámbito, de acuerdo con la legislación vigente.
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eli/es-ct/l/2003/04/07/4#art-36