Capítulo CAPÍTULO V
Art. 35
37 / 50En vigor desde 16 abr 2003
El Gobierno debe promover de forma constante la simplificación y facilidad del acceso de los ciudadanos a los servicios de seguridad, especialmente en los ámbitos de la información, de la recepción de denuncias, de la atención de emergencias y de la recepción y tramitación de quejas y peticiones. A tal efecto debe promover la adaptación de los servicios al estado de las tecnologías de la comunicación de cada momento y, si procede, su integración y unificación.
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Proeli/es-ct/l/2003/04/07/4#art-35