Capítulo CAPÍTULO V
Art. 32
34 / 50En vigor desde 16 abr 2003
1. Los ciudadanos tienen derecho a participar en las tareas de seguridad pública mediante las asociaciones y entidades que tienen representación en el Consejo de Seguridad de Cataluña, las juntas locales y las comisiones regionales de seguridad.
2. Los órganos competentes para la aprobación de los planes de seguridad pueden hacer las consultas previas que crean necesarias a las asociaciones y entidades que representen intereses y colectivos que resulten afectados por los mismos.
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Proeli/es-ct/l/2003/04/07/4#art-32